La implementación de los programas de Compliance “son un beneficio, no un gasto”.

Gran éxito de asistencia y participación en el coloquio sobre programas de Compliance, coordinado por Mexía Algar Abogados.

Siendo conscientes de los cambios que se están produciendo en el entorno empresarial con la entrada en nuestro ordenamiento jurídico de la responsabilidad penal de la persona jurídica y la importancia del mismo, nada mejor que trasmitir sus claves a los profesionales y empresarios.

El pasado 10 de Noviembre, Mexía Algar Abogados coordinó y participó en el coloquio sobre los programas de cumplimiento penales o programas Compliance en la empresa privada y su repercusión en la contratación pública para empresarios de la provincia de Alicante.

El coloquio se celebró en el salón de actos del MARQ, Museo Arqueológico de Alicante, donde tuvo una gran acogida y más de 100 participantes cubriendo prácticamente el aforo.

Al evento asistieron, empresarios, administradores, abogados, directivos, compliance officer, economistas e incluso estudiantes interesados por esta nueva especialidad que pone en valor la responsabilidad de las empresas, sus principios de transparencia y código de buenas prácticas.

Colaboradores del coloquio sobre los programas de Compliance

La jornada fue organizada por la Asociación de relevancia nacional e internacional World Compliance Association y en la que colaboraron La Diputación de Alicante, El Colegio Provincial de Abogados de la Provincia de Alicante.

También se contó con la inestimable presencia de representantes del Campus de Elche de la Universidad Cardenal Herrera (CEU) y algunas asociaciones de empresarios, como Grupo Alcoe, Jovempa y Aepa, además de otras empresas que a título particular estaban interesadas en los programas de cumplimiento normativo penal.

Presentó el acto Don Fernando Candela Martínez, Decano del Colegio Provincial de Abogados de Alicante y los ponentes fueron:

D. Vicente Magro ServetMagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid

D. Albert Lafuente, Secretario General de World Compliance Association

D. Vicente Fernández, Director de Intedya en Valencia, y experto en ISO 19600 Sistemas de Compliance

D. Miguel Toledo, Abogado y Experto Compliance Officer

D. Juan Carlos Galindo, Perito Judicial, experto en blanqueo de capitales y Presidente de ASEBLAC

El coloquio fue moderado por nuestra compañera Dª Mari Carmen Aranda Martínez, Diplomada en Gestión y Administración Pública, Graduada en Derecho, Responsable del departamento de Compliance en Mexía Algar Abogados y Directora de GP Compliance Alicante.

Algunos apuntes magistrales

Entre los ponentes cabe destacar a D. Vicente Magro Servet, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual hizo una ponencia magistral de gran interés y utilidad formativa para los asistentes.

El Ilustre Magistrado expuso los diferentes efectos positivos que tiene la aplicación de “una cultura de cumplimiento en nuestro tejido empresarial”, con la inclusión de los programas de Compliance en los objetivos de un buen gobierno corporativo para evitar el fraude dentro de la estructura de la persona jurídica, el cual causa un gran perjuicio económico y reputacional.

Don Miguel Toledo, D. Vicente Fernández, D. Juan Carlos Galindo, Dª Mari Carmen Aranda, D. Vicente Magro y D. Albert Salvador Lafuente

Responsabilidad penal de la empresa y sus directivos

Don Vicente Magro, advirtió sobre la necesidad de implementación de los programas de Compliance para la contratación de los seguros de responsabilidad civil – D&O – existiendo ya aseguradoras que no aseguran si no se encuentran implantados dichos programas.

Por otro lado, tiene gran relevancia que cada vez de forma más frecuente, las grandes empresas quieren contratar con otras empresas privadas que sean penalmente responsables y que exigen a sus socios de negocio, la implementación de la norma UNE 19601 de Sistemas de Compliance Penal.

Por ello, las empresas subcontratistas, piden a sus proveedores que tengan un programa de cumplimiento penal que asegure su actividad o que se adhieran a los suyos propios.

También en el ámbito público, el pasado 9 de Noviembre ha sido publicada la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, la cual determina que solo podrán optar a contratar con la Administración Pública aquellas empresas que no hayan sido sancionadas penalmente.

Lo que dice la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Artículo 71. Prohibiciones de contratar.

1.a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho,vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.”

No obstante, se podrá contratar con la Administración Pública si se es capaz de demostrar, haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir los delitos que le impedirían contratar con la Administración, es decir, acreditar la implementación de los programas de Compliance.

Importante resaltar

Cabría resaltar la afirmación del Magistrado Don Vicente Magro:

«tanto desde una perspectiva judicial, como reputacional y económica, la implementación de los programas de Compliance “son un beneficio, no un gasto”.

El grado de confianza que el legislador ha depositado al no exigir obligatoriamente la implementación de los programas de Compliance en la persona jurídica no significa que debamos ser irresponsables penal y socialmente.

Conclusiones

Así como asiste a la persona jurídica los mismos derechos fundamentales y garantías procesales cuando operan en el tráfico jurídico que a la persona física, a ellas también les es exigible que su comportamiento sea ajustado a las leyes y la normativa vigente, trasladando confianza y seguridad a sus directivos, empleados, clientes, proveedores y socios de negocio.

Para ello es fundamental el liderazgo y concienciación de sus administradores, directivos, mandos intermedios y todos los miembros de la organización.

Existiendo una norma aplicable y certificable como la norma UNE 19601 de Sistemas de Compliance Penal que pone de manifiesto la voluntad de cumplimiento de la persona jurídica,  sus directivos y empleados tienen que realizar el trabajo necesario para que la misma no resulte imputada por ningún hecho delictivo, y para ello la mejor forma es la prevención.

Por todo lo mencionado, debe implantarse un buen programa de prevención y que, además, se aplique de forma adecuada.

La sanción, el proceso penal y la estigmatización social es mucho más costosa para la empresa que la implementación de buenos programas de Compliance. Si se genera confianza se gana confianza, siendo mayores los beneficios para todos.

Pero además, los órganos judiciales no son solo los que deben ayudar al cumplimiento de las leyes con sanciones penales, sino que es imprescindible la educación y concienciación en una “cultura de cumplimiento”, que cada día es más necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial dentro y fuera de nuestro país.

Programas de cumplimiento en la empresa privadaintroduccion al cumplimiento normativo