La carta de invitación y el acta de manifestaciones son documentos distintos, que se usan para finalidades y procedimientos distintos, razón por la que, en principio, no debiera plantearse esta duda.
No obstante, para responder a ella, deberíamos empezar por saber exactamente qué es cada una de ellas:
¿Qué documento es más conveniente cuando se pretende la entrada de un extranjero en territorio español?.
La carta de invitación
La carta de invitación a favor de un extranjero, es un documento administrativo, expedido por la Comisaría de Policía Nacional correspondiente al domicilio del invitante, documento cuya solicitud está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos (http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/carta-de-invitacion#Requisitos%20de%20la%20solicitud).
Como tal, está concebida para habilitar la entrada en España de un extranjero (amigo o familiar) que vendrá de visita, siempre con la obligación de regresar a su país cuando finalice el plazo máximo de su estancia en España (que, en principio, es de 90 días, aunque con posibilidad, en ciertos casos, de prorrogar su estancia por un periodo igual).
En definitiva, no es más que un documento que sirve para sustituir a una reserva de hotel para una persona que pretende entrar en España como turista (o similar).
El acta de manifestaciones de reagrupación familiar de ciudadano comunitario.
Esta acta de manifestaciones, que es un documento público (tal y como los mismos vienen regulados en los artículos 1.216 del Código Civil, y 317.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque en otro artículo entraremos a valorar las posibles consecuencias jurídicas que implica la condición de documento público a estos efectos), en el que el interviniente manifiesta ante el Notario su voluntad de que su familiar entre en España con la intención de establecerse aquí, mencionando individualmente a todas las personas que van a reagruparse, así como haciéndose responsable de cada uno de ellos.
La posibilidad de obtener el acta de manifestaciones se amplía tanto a los españoles y residentes comunitarios, como los residentes extranjeros, si bien en este último caso, para ello deben haber residido en España durante un año, y tener autorizado, al menos, otro año adicional.
Son sujetos reagrupables a través de las actas de manifestaciones el cónyuge (o pareja de hecho), los descendientes propios o del cónyuge menores de 21 años o incapacitados, los menores de 18 años o incapacitados que, no siendo descendientes del reagrupante, estén legalmente representados por él, y los ascendientes propios o del cónyuge, si están a su cargo.
El acta de manifestaciones debe contener los siguientes datos:
- Debe acreditarse al Notario la existencia de vínculos familiares.
- Debe acreditarse, también:
- La existencia y vigencia, si el reagrupante es extranjero, de autorización de residencia y/o trabajo.
- La existencia de un empleo o de recursos económicos suficientes para mantener al/los reagrupados (el 150% del IPREM cuando se reagrupe a una sola persona, más el 50% adicionalmente por cada uno de los reagrupados si son más).
- La disponibilidad de una vivienda adecuada para el reagrupante y el/los reagrupados. Esto puede acreditarse de dos formas:
- Mediante informe al efecto expedido por el Ayuntamiento del lugar de residencia.
- Si dicho informe no se hubiera obtenido en un plazo de 15 días desde la solicitud, el Acta que se otorgue será mixta de manifestaciones y presencia (en la que el Notario hará constar el título por el que se ocupa la vivienda, número de habitaciones, uso de cada dependencia, número de personas que ocupan la vivienda, y las condiciones de habitabilidad).
La carta de invitación y el acta de manifestaciones son dos documentos concebidos para finalidades distintas
Por ello, si su intención es que uno de sus familiares se traslade, con carácter permanente, a residir junto con Vd. a España, siempre le recomendaremos que utilice el acta de manifestaciones, en su caso, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos legalmentes.
No obstante, cuando lo que se pretende no es obtener para el familiar una residencia permanente, sino tan sólo habilitar a ese familiar para que pase una corta estancia, ya sea de visita (con ocasión de un nacimiento, una intervención quirúrgica, un acontecimiento familiar, etc.), turismo o, incluso (como se nos ha dado en alguna ocasión en nuestro despacho) la realización de algún curso de corta duración, hay que utilizar utilizar la carta de invitación
Es muy recomendable, pues, saber exactamente cuál es el motivo (corta estancia o residencia permanente) que se pretende con la entrada en España para, en función de él, saber cuál es el documento (y el procedimiento) apropiado.
De forma inadecuada, a veces nos hemos encontrado casos, en los que se pretende utilizar la carta de invitación para la entrada del familiar en el territorio español y una vez el extranjero ha entrado, solicite la tarjeta de familiar comunitario.
Desde este despacho recomendamos que NUNCA se haga de esta forma, pues si la finalidad última de la entrada en España con carta de invitación no es la de hacer turismo, sino residir aquí, hay un procedimiento específico para ello, y utilizar otro procedimiento previsto para otras situaciones conducirá, en la mayoría de los casos, a la denegación del permiso.
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