Compliance Officer

El Derecho Penal es la rama del derecho público que establece y regula, mediante un conjunto de normas y principios jurídicos, la conducta de los sujetos en la sociedad.

Destacamos en este departamento el estudio del Derecho penal económico mediante el cual se tratan los delitos económicos, los aspectos generales de la delincuencia económica y de la criminalidad organizada. Algunos de estos delitos son aquellos que atentan contra el orden socioeconómico y el patrimonio, contra la propiedad industrial e intelectual, delitos de blanqueo de capitales, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la Hacienda Pública y la seguridad social así como contra los derechos de los trabajadores.

Realizamos el estudio y asesoramiento para la realización e implantación del Programa de Cumplimiento Normativo en la empresa, Compliance.

Atendiendo a la nueva legislación, a los criterios de la Fiscalía General del Estado mediante la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015 y a las recientes sentencias del Tribunal Supremo que ya están condenando a empresas por la comisión de delitos dentro de su estructura, adquiere mayor relevancia la implantación del Programa Compliance y la figura del Compliance Officer. Este último, en función de la estructura y tamaño de la empresa, puede realizar el asesoramiento dentro de la propia estructura empresarial o fuera de ella.

La empresa pequeña no queda exenta de responsabilidad penal, aunque para cumplir con la legislación vigente no sea necesaria la implantación de una gran estructura, siendo suficiente que cumpla con los requisitos y recomendaciones del Código Penal ajustándolos a su estructura, su gestión, sus procesos de trabajo y normativa interna a lo requerido.

Con la implantación del Programa de Cumplimiento Normativo (Compliance), en las personas jurídicas, se puede conseguir atenuar o eliminar la posible responsabilidad penal que pudieran tener por la comisión de actos delictivos dentro de su organización. De modo que deberemos organizarnos para implementar una gestión basada en comportamientos saludables, con el objetivo de cumplir las normas y gestionar el riesgo de forma más segura, pero también más rentable.

La implementación del Compliance tiene diferentes fases que deben adecuarse cada una de ellas a las necesidades de la persona jurídica:

1. Análisis del riesgo y adecuación de las medidas preventivas
del PCN (Programa de Cumplimiento Normativo)
2. Gestión y asesoramiento jurídico del programa.
3. Formación, información y control del PCN.
4. Realización del Código Ético
5. Implementación del PCN
6. Revisión y supervisión del Compliance.

Existen  múltiples efectos positivos que tiene un Programa de Compliance en una organización y entre ellos podemos nombrar:

•Previene delitos y conductas poco éticas o delictivas que generan una mala imagen frente a la competencia.
•Supone la incorporación de una ética empresarial la cual deben cumplir todos los integrantes de la persona jurídica: empleados, comités, administradores, consejos de administración e incluso proveedores y acreedores entre otros.
•Proyecta hacia el exterior una organización reglada, sistematizada y comprometida que siempre aporta valor positivo frente a la competencia.
•Es una herramienta de gestión empresarial que permite cumplir con la legalidad y las normas internas a la vez mejora los resultados de la organización.
•Otorga ventajas en los procesos de contratación con las Administraciones Públicas frente a otras que no establezcan dichos controles para limitar el riesgo de la comisión del delito, por lo que abre oportunidades de negocio.

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