El reconocimiento del cobro de sexenios al personal interino

¿Qué son los sexenios?

Los sexenios son una retribución complementaria relacionada con la formación permanente y realización de actividades formativas para un mejor servicio público. Esta retribución se abona al personal funcionario de carrera, tratándose de una mejora salarial que se adquiere tras acumular una experiencia docente de seis años y haber superado una serie de cursos de formación y perfeccionamiento.

Hasta la actualidad, dicho complemento salarial únicamente lo cobraban los funcionarios de carrera con plaza fija, discriminando así al personal interino que ocupan puestos temporales respecto a los funcionarios realizando el mismo trabajo, generándose así un gran conflicto que se ha dilatado durante años.

En la Comunidad Valenciana, se comienza este proceso legal de reclamaciones a raíz del desbloqueo del reconocimiento de sexenios, logrando recuperar las cantidades de cobro de dichos sexenios, y posibilitando el inicio del proceso judicial de reclamaciones a raíz de la reciente jurisprudencia.

La jurisprudencia más relevante en este sentido procede tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a la interpretación de la Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio, así́ como los fallos de las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y por los distintos juzgados de lo contencioso administrativo, que vienen estimando que el personal funcionario interino debe percibir este componente retributivo, al estimar un tratamiento discriminatorio no percibirlo, siendo necesaria la modificación de la normativa relativa al componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad del servicio público, en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, ampliándose al personal funcionario con nombramiento como interino.

En este sentido, como ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, dicta sentencia en 2.015, por la cual reconocía el derecho de los funcionarios interinos al cobro de los sexenios. En dicha sentencia, el Juzgado contempla que no está justificado ni motivado el trato diferencial en cuanto al cobro de los sexenios, entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera, amparándose en la normativa europea y la jurisprudencia existente al respecto, aludiendo a la normativa europea que marca que a igual trabajo, igual sueldo.

La sentencia condenaba a la Conselleria a reconocer, en este caso concreto a una profesora interina de primaria, “el derecho al perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción de los sexenios desde el momento de su solicitud, condenándola, además, al pago de las costas”.

A dicha sentencia favorable, venturosamente, le han seguido otras. En efecto, las sentencias han sido un paso significativo de cara al reconocimiento general de los interinos al cobro de sexenios. En esta misma línea, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana falla estimando un recurso contra un Decreto del Consell, donde se excluía a los maestros interinos del cobro de sexenios, por lo que finalmente se hace extensible a este colectivo el pago de este complemento, en dicha sentencia se anula el artículo 1 del Decreto del Consell que excluía a los profesores interinos del cobro de sexenios, y contempla que “el desempeño con carácter interino de un puesto en igualdad de condiciones que un funcionario de carrera y durante, por lo que interesa en este caso, seis años, comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo regulado el Decreto recurrido sea, efectivamente, discriminatoria, puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de funcionario de carrera”.

El anterior fundamento jurídico implica, “la nulidad del artículo 1 del Decreto impugnado en cuanto excluye de la percepción del complemento a los funcionarios docentes interinos por su formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza por períodos de seis años de servicios en la función pública docente, siendo inaplicable, por contradicción clara y objetiva a la referida Directiva, el apartado 3 de la Disposición Adicional vigésimo octava de la Ley 6 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2014, en cuanto dispone que ‘cualquier otro personal que perciba este complemento sin cumplir la citada condición de funcionario de carrera, perderá el derecho a la percepción del mismo”.

Sobre esta cuestión resuelve también la sentencia núm. 1709/2013 dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 5 de noviembre de 2.015, que falla con el mismo posicionamiento:

“Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Esta sentencia pone fin al conflicto generado, siendo preciso un desarrollo normativo acerca del procedimiento a través del cual ha de reconocerse al personal funcionario docente interino el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

Asimismo, se establece un calendario de aplicación a efectos del perfeccionamiento y reconocimiento de los sexenios del personal funcionario interino. En consecuencia, de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el apartado uno del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se legisla el nuevo Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell, haciendo extensible el cobro de este complemento a todo el colectivo interino de la docencia, sirviendo también al resto de funcionarios del ámbito sanitario y función pública.

El decreto mencionado pretende dar cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, equiparando al personal con plaza fija y a los interinos, obteniendo estos últimos el mismo derecho a cobrar los sexenios.

Procedimiento jurídico a seguir para solicitar los sexenios

En cuanto al procedimiento a seguir para el reconocimiento de los sexenios debemos acudir al artículo 8 del Decreto citado anteriormente nº 164/2017, el cual contempla que dicho componente retributivo se reconocerá de oficio. La resolución se dictará por la persona titular de la dirección territorial en cuyo ámbito de gestión preste servicios el personal funcionario docente y hará constar la fecha de perfeccionamiento del sexenio reconocido.

En la práctica, no obstante, es muy posible que se dé el caso de que NO se nos haya reconocido de oficio o se considere que existen discrepancias en lo que nos han ingresado. Si esto ocurre, debemos, en primer lugar, realizar una solicitud para el reconocimiento de los sexenios, adjuntando los originales y fotocopias de certificados que acrediten el mínimo de horas de formación, siendo completamente obligatorio haber prestado servicios como interino durante seis años.

Ante dicha solicitud, la Administración puede manifestarse o no. Si responde comienza el plazo para iniciar el procedimiento contencioso-administrativo, y si no responde se establece un período de dos meses para poder iniciar el contencioso. Si no se cumplen los plazos y se presenta extemporáneamente, el sujeto que ha presentado la reclamación y no ha continuado con el procedimiento puede encontrarse con que no se le reconozcan sus sexenios por no haber continuado con el procedimiento administrativo.

Ante un procedimiento contencioso es muy recomendable confiar en los servicios de un abogado especializado en el ámbito de administrativo, como es nuestro despacho MEXÍA Y ALGAR, abogados especializados en derecho administrativo y urbanístico.

Alba Escudero Madrid
Trainee lawyer

 

 

 

Foto de Berkeley Communications en Unsplash

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